• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2294/2025
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito continuado de estafa y un delito de pertenencia a organización criminal. Infracción de ley. El concepto de "precepto penal sustantivo" del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia exclusivamente a aquellas normas que definen los tipos penales o las disposiciones normativas que sean llamadas para conformar una conducta delictiva, como acontece con las llamadas normas penales en blanco o con aquellas otras disposiciones que sirven para fundamentar la presunta vulneración de un precepto penal contenido en el código penal o en una ley especial de dicha naturaleza. Quedan así excluidas las normas de carácter procesal, cuya transcendencia a efectos casacionales surge cuando su transgresión comporta un defecto procesal recogido en los artículos 850 y 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o cuando determina un quebranto del derecho de la parte a un proceso con todas las garantías. Sentencia de conformidad. Se analiza la posible nulidad de la sentencia por el hecho de que la manifestación de la voluntad por los condenados para alcanzar la conformidad se realizara ante el Letrado de la Administración de Justicia. La única anomalía existente es que la información a los acusados de las consecuencias de la conformidad fue manifestada por el Letrado de la Administración de Justicia en vez de por el Presidente del órgano judicial. Esta irregularidad no produce indefensión efectiva y carece de virtualidad suficiente para producir efecto alguno. Indefensión material. La irregularidad meramente formal no puede convertirse en un obstáculo insalvable para la prosecución del proceso o de los recursos en aquellos supuestos en los que el legislador no lo determina en forma taxativa cuando, además, no se hayan lesionado los derechos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española. La Sala desestima los recursos de casación porque los condenados no formularon objeción ni protesta alguna al modo de practicar la ratificación de la conformidad ante el Letrado de la Administración de Justicia, ni tampoco cuestionaron que la sentencia de la Audiencia Provincial dejase de observar el contenido del acuerdo de conformidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6695/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto que se recurre no es susceptible de ser recurrido directamente en casación. Se recurre la confirmación del auto de conclusión del sumario dictado por el Juez Instructor y se sobresee libremente la causa, declarándose de oficio las costas causadas. En el caso objeto de esta casación nos encontramos con un auto de archivo por sobreseimiento libre de las actuaciones, ratificado por la Audiencia, que puede ser recurrido en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia y solo en el caso, de su confirmación tendría acceso a la casación .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3388/2023
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que acordó la absolución de los acusados porque las diligencias de investigación se practicaron después del transcurso del plazo de instrucción previsto en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Doctrina de la Sala. Régimen de los plazos de instrucción establecido en la Ley 41/2015. La condición normativa de adquisición en tiempo de las fuentes de prueba fijada en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal supone una preclusión procesal cuya desatención no determina la nulidad de la prueba, sino la irregularidad en la obtención para la investigación y, con ello, su invalidez a los efectos del artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La prohibición de incorporar diligencias de investigación, una vez agotado el plazo de instrucción, no conlleva que la información de las pruebas intempestivas no pueda ser aportada a juicio bien mediante la proposición de pruebas en los escritos de calificación, bien mediante su proposición en el acto del juicio. La Sala desestima el recurso de casación al ratificar que las diligencias de investigación, incluidas las declaraciones de los investigados, se acordaron fuera de plazo de instrucción y, por tanto, debía dictarse sentencia absolutoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1997/2023
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La previsión de plazos de investigación responde, exclusivamente, a la introducción de instrumentos que faciliten y garanticen el derecho de los investigados a un procedimiento sin dilaciones indebidas, en una fase del proceso que resulta con frecuencia disfuncional según la experiencia forense, pero sin repercusión en la política criminal de extinción de la responsabilidad criminal, menos aun cuando la prescripción de los delitos exige de una completa inactividad que aquí no se produce y por periodos de tiempo normalmente más dilatados. La condición normativa de adquisición en tiempo de las fuentes de prueba supone una preclusión procesal cuya desatención no determina la nulidad de la prueba, sino la irregularidad en la obtención para la investigación y, con ello, su invalidez. Las diligencias extemporáneas, esto es, aquellas que el Juez de instrucción acuerda y practica después de agotado el plazo legalmente otorgado para la investigación, no son válidas para la instrucción, lo que no impide que el órgano judicial competente pueda acordar la prosecución del procedimiento hacia la fase intermedia, e incluso abrir el juicio oral, cuando la información sumarial correctamente recogida en la causa preste suficiente apoyo a las pretensiones acusatorias. Y esta invalidez tampoco comporta un inconveniente para que las fuentes de prueba indebidamente incorporadas a la investigación puedan ser aportadas al plenario, siempre que no determine indefensión material para la parte y que la apertura del juicio oral haya descansado en otro material con la suficiente fuerza incriminatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3218/2023
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el delito contra la fauna y la continuación delictiva: el recurrente alegaba que solo existió una única colocación de cebos y que los restos fueron hallados en distintos momentos. El Tribunal Supremo rechaza el motivo señalando que los hechos probados recogen varias colocaciones de cebos en distintos puntos y fechas, pluralidad que no puede revisarse en casación (art. 849.1 LECrim). Determina que se cumplen todos los requisitos del delito continuado (pluralidad de actos, unidad de propósito, proximidad temporal, mismo autor, modus operandi homogéneo, identidad del bien jurídico). En relación con la atenuante de dilaciones indebidas precisa que debe computarse desde que el acusado adquiere la condición de imputado. Se analiza la proporcionalidad de la pena y la aplicación indebida del artículo 72 del Código Penal en la determinación de la pena principal alternativa finalmente impuesta -prisión o multa-. El artículo 72 del Código Penal exige motivación y proporcionalidad, no una preferencia por la sanción menos grave. El Tribunal de instancia tiene margen discrecional dentro del marco legal. En este caso, además de pluralidad de actos, se usó un veneno altamente tóxico, se utilizaron estructuras cinegéticas como comederos para facilitar el alcance del peligro y la conducta tenía por objeto la aniquilación de determinadas especies excluidas de la caza controlada para la que estaba autorizado. La motivación de la Audiencia es suficiente, razonable y está carente de arbitrariedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1975/2023
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vulneración del principio de igualdad se produce sólo cuando la diferencia es arbitraria, ilógica o carente de sentido respecto al tratamiento jurídico-penal de los sujetos a un proceso penal en cualquiera de sus expresiones, incluido el ámbito penológico. Las alegaciones relativas a la infracción de ley exige que se guarde el más absoluto respeto a los hechos que se declaren probados en la sentencia recurrida, ya que el ámbito propio de este recurso queda limitado a la subsunción que de los hechos hubiese hecho el Tribunal de instancia en el precepto penal de derecho sustantivo aplicado es o no correcta jurídicamente, de modo que las alegaciones no pueden salirse del contenido del hecho probado. Concurre en el factum la existencia de una organización criminal, con estructura estable y reparto de funciones de planificación y ejecución, que actuaba en un espacio geográfico definido, pero de ámbito internacional, con una fuerte estructura organizativa en inmuebles y medios de traslado, incluso con acceso directo de las embarcaciones que tenía por objeto promover o facilitar el tráfico de drogas, con descripción de las diversas funciones y concretas operaciones e intervención del alijo almacenado en el momento de la intervención.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE IGNACIO MARTINEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 302/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a dos acusados como autores responsables de un delito de fraude de subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas y les absuelve de los delitos de estafa agravada en concurso con delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular. Acusados que, como administrador y apoderado de una sociedad mercantil que ha obtenido un préstamos a la Administración Pública, destina el importe recibido a fines distintos a aquellos para los que fue otorgado el préstamo a devolver en unas condiciones que nunca cumplieron. Prescripción de los delitos objeto de acusación. Prescripción del delito de fraude de subvenciones o ayudas de la Administración. Inicio del cómputo del plazo de prescripción. Prescripción del delito de falsedad documental que, al aparecer en relación de concurso medial con un delito de estafa, no puede actual con independencia de la estafa. Delito de fraude de subvenciones o ayudas públicas. No existe un concepto normativo de ayuda pública. El tipo penal integra no solo las conductas que tienen por objeto subvenciones en sentido estricto sino también las ayudas de las Administraciones Públicas, incluida la modalidad de préstamo. Desvió del destino comprometido para el dinero recibido en préstamo de la Administración. Responsabilidad penal de la persona jurídica. Requisitos para que nazca la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El delito cometido ha de redundar en beneficio directo o indirecto de la persona jurídica. Además exige una mínima alteridad de la persona jurídica respecto de la persona física penalmente responsable. En este caso se excluye por tratarse de una sociedad unipersonal en la que el acusado era el único partícipe y responsable, sin que el desvío de los fondos recibidos hubiere mejorado su situación contable. Falsedad en documento mercantil cometida por particular. Falsedad ideológica. Documento consistente en la redacción de una plantilla normalizada donde se rellena o enumeran una serie de facturas y pagos ficticios. Lo que puede ser falso es lo declarado en el documento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
  • Nº Recurso: 156/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de apelación interpuesto por la acusación particular con adhesión del ministerio fiscal. Límites del recurso de apelación: inexistencia de petición de nulidad de la sentencia. Se impugna la calificación del delito de quebrantamiento de medida cautelar, que se estima debe ser calificado como continuado: el encausado estuvo en la vivienda de la recurrente durante tres semanas. La sentencia recurrida considera que se trata de un delito permanente aunque se tuvo en cuenta para imponer la pena en la mitad superior. Se tiene por probado que el acusado revisaba el teléfono móvil de la denunciante: no es amenaza ni coacción; no se formula acusación por el delito de descubrimiento de secretos. Desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 698/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La nulidad de actuaciones es siempre un remedio subsidiario respecto de los mecanismos que las normas procesales establecen en garantía del pleno ejercicio de los derechos de las partes, y en particular del derecho de defensa, a cuya afectación alude el art. 238.3 de la LOPJ . Cuando dicha potencial afectación del derecho de defensa versa sobre el derecho a valerse de medios de prueba, y tiene por objeto la denegación de pruebas para el acto del juicio, el remedio expreso que establece la LECRIM es el recibimiento a prueba del recurso de apelación, en los términos establecidos en su artículo 790.3. Delito de acoso. Escupir de forma reiterada en los bienes de la víctima, ensuciándolos a propósito con saliva y/o mucosidades, lo que produce verdadero asco a quien debe limpiarlo, no tiene otra finalidad que menoscabar gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se sometió a actos continuos de hostigamiento lo que se prolongó durante tiempo más que suficiente para poder afirmar que estamos ante la realización de una actividad insistente y reiterada que el acusado no estaba legitimado para llevar a cabo y que, sin lugar a dudas, tiene sobrada envergadura para producir una inquietud o un desasosiego penalmente relevante que acabó produciendo una grave alteración en la vida cotidiana. Atenuante de reparación del daño. En el escrito de consignación se condigno que se hacía a los efectos del 21.5 CP sin que esto suponga en ningún modo reconocimiento de los hechos. Ambigüedad intencionada, en la medida en que la consignación se hace a expensas del resultado del juicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
  • Nº Recurso: 561/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los órganos judiciales no están constreñidos, ni desde el punto de vista constitucional ni desde el punto de vista de la legalidad ordinaria, a dar respuesta a todas y cada una de las alegaciones que las partes decidan realizar en el proceso y que, a juicio de dichos órganos, resulten intrascendentes para su resolución. No procede la nulidad procedimental sobre la base de la declarada ausencia de competencia del Juzgado Central de Instrucción para la investigación de los hechos, teniendo en cuenta el principio de conservación de los actos procesales, y que la inhibición a otro juzgado no es firme. No puede considerarse prescrito el delito dado que el plazo de prescripción debe computarse desde la fecha del último acto delictivo. Acto de dirección del procedimiento suficiente para interrumpir el plazo de prescripción, sin que pueda situarse la fecha de interrupción de la prescripción ni en la fecha de notificación del auto ni en la fecha en la que se acordó la práctica de la primera diligencia de instrucción directamente dirigida frente al investigado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.